martes, 15 de marzo de 2011

La reforma del Código Penal

La redacción del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se reforma el Código Penal, y su entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010, ha estado unida a una multitudinaria polémica inspirada sobre todo por los medios de comunicación. Dicha modificación al Código Penal vigente del año 1995, ha contado con el apoyo tanto del Gobierno como del partido mayoritario de la oposición, el PP.

Ha estado inspirada, sobre todo, en el malestar producido en la inmensa mayoría de la población española por hechos como la excarcelación de un conocido miembro de la banda terrorista ETA (José Ignacio De Juana Chaos).

También fueron polémicas las excarcelaciones de condenados por delitos de agresiones sexuales y violaciones, los cuales poseían una dudosa esperanza y pronóstico de rehabilitación social. Mencionar como ejemplo de este último caso, el ejemplo del conocido violador del Vall D´Hebrón o el recientemente detenido "segundo violador del Example".


Otro caso que tuvo especial relevancia mediática fue el denominado caso "Mari Luz".

El principal contenido de la reforma es, sin duda, la regulación de la figura de la libertad vigilada. También abarca otras materias como reformas con respecto a casos de pornografia infantil y prostitución y en delitos contra el Título VIII del Código Penal, delitos sexuales.

A pesar de todas estas reformas, fueron muchas las críticas vertidas hacia ésta, siendo la más importante la de la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ con respecto a que en la libertad vigilada se establece un sistema restrictivo de derechos porque se basa en una "responsabilidad dilatada en el tiempo", y que se aplicaría a delincuentes reincidentes una vez cumplida su pena privativa de libertad, por lo que entraría en colisión jurídica con medidas penitenciarias actualmente ya vigentes en el Código Penal, anterior a dicha reforma.

Las críticas que realizó el CGPJ no han de ocultar el problema de la no reinserción y de una más que segura reincidencia en la actividad criminal de determinados sujetos tras haber cumplido sus penas privativas de la libertad.

En nuestra opinión, la reforma del Código Penal puede resultar muy positiva para la sociedad al tratar de reinsertar al individuo que ya ha cumplido o está cumpliendo su pena debido a las medidas coactivas que impone el Estado de Derecho pararegular las conductas de los individuos siguiendo unos determinados fines y castigando las que se consideran "desviadas". De todas formas también advertimos una cierta peligrosidad de esta medida, ya que si no se vigila de forma eficiente a estos individuos podrían escapar y no cumplir sus penas penitenciarias y asi, el fracaso de esta nueva modificación sería mayúsculo.

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