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lunes, 9 de mayo de 2011

El TC ¿órgano jurisdiccional o político?


El TC es el órgano encargado de velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución, la ley más importante de nuestra jerarquía normativa.Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes,y procesos referentes a la constitución y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, declarando su inconstitucionalidad.

Expuestas ya, más o menos,ideas teoricistas cuya vigencia y aplicación en la vida diaria de nuestro país, está mas que susceptible de duda, nos planteamos la siguiente cuestión: ¿El TC es un órgano jurisdicional o político? Obviamente es jurisdiccional, ya que quien diga lo contrario muestra grandes deficiencias en su furmación sobre el mundo del Derecho. Pero que sea un órgano jurisdiccional, recogido y reconocido en la CE, ¿es excluyente para afirmar que el grado de politización de éste es máximo? En nuestra opinión, la respuesta es que no.

Actualmente creemos que el TC está demasiado politizado, lo que le hace perder la eficacia teórica para la que supuestamente fue creado. En nuestra opinión esto en gran medida se solucionaría limitando la elección de sus miembros a las fuerzas políticas, ya que sino los miembros del TC apoyarán una u otra decisión en función de intereses partidistas. Un claro ejemplo actualemente es la legalización del partido BILDU o la excarcelación del etarra Troitiño.

LLendo un poco más allá, ya que el fin de esta entrada es reflexionar sobre la ineficacia de un órgano tan importante como el TC, ¿podríamos decir que este mal no sólo afecta al TC sino también al poder judicial en su conjunto? La respuesta varía en función de las personas y de sus diversas opiniones.

Con todo lo mencionado anteriormente habría que replanterase si la división de poderes en nuestro país pasa por su mejor momento o por el contrario, como dicen muchos, Montesquieu ha muerto. Si se reconoce que la división de poderes no pasa por su mejor momento es de obligado cumplimiento replantearse, a continuación, la siguiente pregunta: ¿Vivimos en un sistema democrático tan firmemente asentado como en países con una sobresaliente tradición democrática?

martes, 15 de marzo de 2011

La reforma del Código Penal

La redacción del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se reforma el Código Penal, y su entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010, ha estado unida a una multitudinaria polémica inspirada sobre todo por los medios de comunicación. Dicha modificación al Código Penal vigente del año 1995, ha contado con el apoyo tanto del Gobierno como del partido mayoritario de la oposición, el PP.

Ha estado inspirada, sobre todo, en el malestar producido en la inmensa mayoría de la población española por hechos como la excarcelación de un conocido miembro de la banda terrorista ETA (José Ignacio De Juana Chaos).

También fueron polémicas las excarcelaciones de condenados por delitos de agresiones sexuales y violaciones, los cuales poseían una dudosa esperanza y pronóstico de rehabilitación social. Mencionar como ejemplo de este último caso, el ejemplo del conocido violador del Vall D´Hebrón o el recientemente detenido "segundo violador del Example".


Otro caso que tuvo especial relevancia mediática fue el denominado caso "Mari Luz".

El principal contenido de la reforma es, sin duda, la regulación de la figura de la libertad vigilada. También abarca otras materias como reformas con respecto a casos de pornografia infantil y prostitución y en delitos contra el Título VIII del Código Penal, delitos sexuales.

A pesar de todas estas reformas, fueron muchas las críticas vertidas hacia ésta, siendo la más importante la de la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ con respecto a que en la libertad vigilada se establece un sistema restrictivo de derechos porque se basa en una "responsabilidad dilatada en el tiempo", y que se aplicaría a delincuentes reincidentes una vez cumplida su pena privativa de libertad, por lo que entraría en colisión jurídica con medidas penitenciarias actualmente ya vigentes en el Código Penal, anterior a dicha reforma.

Las críticas que realizó el CGPJ no han de ocultar el problema de la no reinserción y de una más que segura reincidencia en la actividad criminal de determinados sujetos tras haber cumplido sus penas privativas de la libertad.

En nuestra opinión, la reforma del Código Penal puede resultar muy positiva para la sociedad al tratar de reinsertar al individuo que ya ha cumplido o está cumpliendo su pena debido a las medidas coactivas que impone el Estado de Derecho pararegular las conductas de los individuos siguiendo unos determinados fines y castigando las que se consideran "desviadas". De todas formas también advertimos una cierta peligrosidad de esta medida, ya que si no se vigila de forma eficiente a estos individuos podrían escapar y no cumplir sus penas penitenciarias y asi, el fracaso de esta nueva modificación sería mayúsculo.

martes, 1 de marzo de 2011

Bienvenidos al Blog de Kelsen.

A través de la creación del presente blog pretendemos que cualquier persona que acceda al mismo-ya sea principiante o experto jurídico- pueda entrar en contacto con el mundo del Derecho a través de diferentes cuestiones que están en la vida diaria y, como no, relacionadas con éste.


Uno de nuestros objetivos principales es fomentar el espíritu crítico y de debate a través de temas de actualidad. Asimismo, en sucesivas ocasiones iremos añadiendo enlaces a otras webs o documentos que nos parezcan de interés para cumplir los objetivos antes mencionados.


Agradecemos también a las personas que accedan a nuestro blog el envío de comentarios o sugerencias -siempre con la máxima objetividad,rigor y desvinculación de vertientes ideológicas de cualquier índole- para ofrecer un mejor servicio, pudiendo ayudar a cualquier persona con alguna inquietud de tipo jurídico.


Sin otro particular, reciban un cordial saludo de los responsables de este blog
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